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Lina Marcela Alvares-Luis Gustavo Carmona Cano-Abogados Invitados

¿Conoces las consecuencias jurídicas cuando se incumple con la obligación alimentarias?

Actualizado: 30 mar 2021

En este blog te contaremos acerca de todas esas consecuencias jurídicas que conlleva cuando no se cumplen con las obligaciones alimentarias establecidas por la ley

¿Qué es una obligación alimentaria?

Es la obligación legal que tiene una persona de brindar alimentos suficientes para subsistir a otra persona, que no tenga capacidad de mantenerse por sí misma, porque existe un vínculo familiar o por haber estado casado o en unión libre con ella.

¿Quiénes pueden reclamar alimentos?

Los hijos ( naturales, extramatrimoniales y/o adoptivos) le pueden reclamar alimentos a sus padres:

a) Los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años si continúan con estudios superiores.

b) Los hijos con discapacidad mental o física permanente para toda la vida.

*Los padres le pueden reclamar alimentos a sus hijos: El padre siempre y cuando este se encuentre sin posibilidad de subsistir por sí mismo y haya capacidad económica del hijo.

*Un hermano le puede reclamar alimentos a otro hermano: Cuando sufra alguna discapacidad física y/o mental permanente.

*El exesposo o excompañero le puede reclamar alimentos a su expareja: Cuando es el culpable de la separación.

*Los nietos le pueden reclamar alimentos a sus abuelos: "por la falta o insuficiencia de los padres". Esto, teniendo en cuenta dos aspectos: la necesidad del beneficiario; la capacidad del obligado, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia"

*La persona que dono mucho dinero a otro, le puede reclamar alimentos a la persona que recibió la donación, siempre y cuando no se haya rescindido o revocado el contrato de donación.

¿Qué comprende la cuota alimentaria para los niños, niñas y adolescentes?

*Los alimentos y todo lo necesario para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social

*Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños.

*La obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.


¿Qué puede hacer legalmente una persona para obligar a otra a que cumpla la obligación alimentaria?

Extrajudicialmente: Trámite administrativo

a) Puede ir a la Comisaria de Familia y solicitar audiencia de conciliación para fijación de cuota alimentaria

b) Puede ir a la Defensoría de Familia y solicitar audiencia de conciliación para fijación de cuota alimentaria

c) Puede ir a un Centro de Conciliación y solicitar audiencia de conciliación para fijación de cuota alimentaria.

d)Si la persona incumplida no asiste o no concilia, se levanta una constancia de no asistencia o de no acuerdo, la cual sirve para cumplir el requisito de procedibilidad y así poder instaurar demanda de fijación de cuota alimentaria.


Judicialmente:

a) Instaurar ante un juez de familia demanda de fijación de cuota alimentaria: Para fijar el valor de la cuota alimentaria.

b) Interponer demanda ejecutiva de alimentos: Para cobrar las cuotas alimentarias que ya se deben, cuando el demandante cuente con un título que preste merito ejecutivo como el acta de conciliación, de no acuerdo, de no asistencia o resolución de fijación de cuota alimentaria provisional


Penalmente:

a) Interponer una demanda ante el juez penal, por el delito de inasistencia alimentaria: Es el incumplimiento injustificado de no suministrar la cuota alimentaria que por Ley está en obligación de aportar.



¿Qué consecuencias legales debe asumir una persona que no cumple con la obligación alimentaria?

Administrativas

a) Se emitirá resolución que fijará cuota alimentaria provisional: Si el deudor no concilia o no asiste, el Defensor o el Comisario de Familia tomará esta decisión.

b) Se levanta Acta de conciliación: Que presta merito como título ejecutivo, es decir, que si no paga las cuotas alimentarias ya se puede demandar en un proceso ejecutivo de alimentos.

c) Se le iniciara un proceso judicial: Si el deudor no quiere conciliar o no asiste a la audiencia, y no está conforme con la cuota provisional que puso el defensor o el comisario de familia, el Defensor de Familia elaborará un informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que se inicie el respectivo proceso judicial.


Judiciales:

a) El juez de familia para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias, ordenara el embargo, secuestro, avaluó y remate de los bienes o derechos del deudor.

b) Si el deudor es trabajador dependiente, el juez de familia le ordenara al empleador consignar a órdenes del juzgado hasta el 50% del salario mensual y de sus prestaciones. Si es independiente el juez podrá ordenar el embargo del patrimonio del deudor, como son las cuentas bancarias, sus bienes muebles e inmuebles.

c) Se reportara al deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

d) Si el deudor lleva entra en mora más de tres meses, no podrá salir del país, ni contratar con el Estado, ni posesionarse en cargos públicos, mientras no se pongan al día.

e) El nombre de la persona que no pague las cuotas alimentarias, aparecerá como deudor de éstas en las escrituras públicas de compraventa de inmuebles

f) Si el deudor lleva más de tres cuotas atrasadas, no podrá oponerse en caso de que el otro padre desee sacar del País al niño, niña o adolescente.


Penales:

a) Se condenará al deudor por el delito de inasistencia alimentaria.

b) Se privará de la libertad al deudor, por un tiempo entre 1 y 3 años y de 2 a 4 años si el delito es contra un menor de 14 años.

c) Se le impondrá una multa al deudor de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Elaborado por: Lina Marcela Alvares-Luis Gustavo Carmona Cano abogados de la UniSabaneta

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